El 24 de diciembre el BOE publicó una nueva resolución del SEPE con medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, manteniendo aquellas que ya se adoptaron en 2020 por motivo del Covid-19.

Los puntos fundamentales que se deberán tener en cuenta son los siguientes:

  • Se permite la impartición mediante Aula Virtual, asegurándose previamente que exista conectividad y comunicación bidireccional entre formador y alumnos. En el caso de que no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
  • Formación bimodal: De esta manera, una parte de alumnado puede recibir la formación de manera presencial, mientras que otra parte puede acceder a ella a través de Aula Virtual, de manera simultánea.
  • Está permitida la firma electrónica tanto de los responsables de formación como de formadores y alumnos.
  • La comunicación del inicio de la formación se podrá realizar hasta dos días antes del inicio de la misma.
  • Por su parte, la cancelación de acciones formativas o modificación de datos se deberá hacer, al menos, con un día de antelación.
  • Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas.

En Avanzza, hemos elaborado un catálogo exclusivo de competencias digitales destinado a aquellas empresas que cuenten con trabajadores en ERTE.

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